por Guillermo Castello
La Justicia acaba de determinar que los delitos de corrupción no prescriben nunca. Así lo resolvió la Sala 2 de la Cámara Federal de La Plata gracias a un planteo jurídico muy novedoso y audaz de la Dra. Elisa Carrió. Ocurrió en una causa penal en la que los coimputados plantearon la prescripción de la acción penal y como el juez de primera instancia rechazó el pedido, presentaron un recurso de apelación, que es la que finalmente deriva en este fallo.
Antes de que el tribunal dicte sentencia se presentó en el expediente la diputada Carrió como Amicus Curiae (amiga del Tribunal) pidiendo que se declare la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en base al nuevo artículo 36 de la Constitución Nacional -agregado en la Reforma Constitucional del año 1994-, y que establece que son imprescriptibles las acciones penales basadas en “actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático”, y en aquellos cometidos por quienes “usurpen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias”. En su fundamental párrafo 5º este mismo artículo dice que “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento…”
La palabra “asimismo” revela con toda claridad que los redactores del texto constitucional quisieron equiparar la situación de quienes atentan contra el poder constitucional con la de quienes, habiendo accedido al mismo, lo utilizan para enriquecerse.
Uno de los que en su momento apoyó el texto de este artículo es el Dr. Horacio Rosatti, recientemente designado juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y justamente citado en el fallo, quien dijo al respecto que “…al sistema democrático se lo agravia tanto cuando se procura asumir cargos públicos por mecanismo diferente, como cuando desde el mismo sistema se incurre en actos de corrupción que violan la forma republicana de gobierno”.
El sustancioso fallo se completa con instrumentos claves del Derecho Internacional, especialmente la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ambas ratificadas por ley en nuestro país.
Según el mencionado artículo y los fundamentos de la sentencia los actos de corrupción no pueden ser amnistiados ni indultados.
La Constitución bonaerense tiene una norma similar en su artículo 3, que en su muy importante párrafo establece que “…También agravian y lesionan la sustancia del orden constitucional los actos de corrupción”, de modo que no sería de extrañar que en algún momento no muy lejano algún tribunal provincial se expida en el mismo sentido.
Las consecuencias de esta doctrina judicial se proyectarán también sobre los particulares que hayan participado en hechos de corrupción, y no sólo sobre funcionarios públicos, ya que la sentencia se refiere a “actos”, “hechos” o “delitos” y no a “personas”.
En los trece años que lleva la causa ni siquiera se había citado a indagatoria a alguno de los imputados, claro ejemplo de la conocida lentitud judicial, no pocas veces debida a la corrupción de algunos funcionarios judiciales.
Es decir, a la corrupción muchas veces la sucede la impunidad.
Y el fallo viene a neutralizar también éste fenómeno, en la medida que, con esta doctrina judicial, el mero paso del tiempo y la inactividad procesal no derivarán necesariamente en prescripción e impunidad.
Los argentinos que deseamos combatir el flagelo de la corrupción debemos estar agradecidos a la creatividad, conocimientos y coraje de la Dra. Carrió al formular un histórico planteo judicial que termina en esta nueva doctrina judicial, con un fenomenal valor disuasivo y preventivo porque desde ahora muchos se abstendrán de corromperse ante la sola idea de que nunca en su vida estarán tranquilos si lo hacen.
(*): Diputado provincial por Cambiemos.